RESICO: ¿Te pueden dar de baja o negar el alta solo por ser inversionista o accionista?
El artículo 113-E de la Ley del ISR establece que las personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de una persona moral no pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esta restricción se activa por la mera participación societaria, es decir, por tener acciones, partes sociales o derechos corporativos, independientemente de si se reciben dividendos.
Muchos contribuyentes han reportado que el SAT les ha negado el alta en el RESICO o los ha dado de baja únicamente por aparecer como socios o accionistas de alguna empresa, incluso cuando su inversión es minoritaria o pasiva. Esto ha generado confusión entre inversionistas y freelancers que buscan usar el régimen simplificado.
La regla busca evitar que personas con participación en sociedades mezclen regímenes fiscales o eludan obligaciones. Sin embargo, su aplicación automática está generando que muchos contribuyentes queden fuera del RESICO sin haber incurrido en una actividad empresarial a través de la persona moral.
Si te afectó esta situación, es importante revisar tu situación fiscal específica, ya que la norma se centra en la calidad de socio o accionista más que en el monto o el tipo de inversión.
