SAT considera no deducibles los pagos por cumplimiento de la NOM-035 de riesgos psicosociales
La autoridad fiscal está rechazando la deducción de los pagos realizados por empresas para cumplir con la NOM-035-SPTS-2018, argumentando que no cumplen con los requisitos del artículo 27, fracción I de la Ley del ISR.
Como consecuencia, el SAT también determina que el IVA pagado en esas operaciones no es acreditable, de acuerdo con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA.
Esta posición afecta directamente a las empresas que han contratado servicios de identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial en el trabajo, al aumentar su carga fiscal efectiva.
Las compañías deben revisar con detalle los contratos y comprobantes relacionados con la NOM-035 para evaluar si cumplen estrictamente con los requisitos de deducibilidad y, en su caso, ajustar su estrategia de cumplimiento normativo y fiscal.
