Prevención de Lavado de Dinero: cómo aprovechar la espontaneidad prevista en la LFPIORPI y su Reglamento
El artículo aborda las obligaciones de prevención de lavado de dinero establecidas en el artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el artículo 55 bis de su Reglamento.
La recomendación central es que las empresas y obligados deben anticiparse a cualquier requerimiento de las autoridades, realizando un diagnóstico completo de sus brechas de cumplimiento y corrigiéndolas de manera integral. De esta forma, se puede acceder plenamente al beneficio de la espontaneidad que reconoce la norma.
Esta práctica resulta especialmente relevante para sujetos obligados bajo la LFPIORPI, ya que una corrección proactiva puede mitigar riesgos regulatorios y sanciones. El enfoque preventivo sigue siendo una de las mejores herramientas de cumplimiento en materia de PLD en México.
