Apoyos gubernamentales a personas físicas en RESICO no son ingreso acumulable para ISR
Las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que reciban apoyos o subsidios gubernamentales que cumplan con los requisitos del artículo 90 de la Ley del ISR pueden excluirlos de sus ingresos acumulables. Esto significa que dichos recursos no forman parte de la base gravable para el pago del impuesto sobre la renta.
Esta interpretación es relevante porque muchos contribuyentes del RESICO reciben distintos tipos de apoyos federales o estatales y existía incertidumbre sobre si debían declararlos como ingreso o no. La aclaración reduce la carga fiscal de estos contribuyentes al evitar que tributen por recursos que tienen carácter de apoyo público.
Desde el punto de vista práctico, los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de comprobación y registro que establezca la autoridad para estos apoyos. Aunque el ingreso no sea acumulable, es necesario llevar un control adecuado y, en su caso, emitir o recibir la documentación fiscal correspondiente para evitar futuras observaciones en revisiones del SAT.
