SCJN fija criterio: los recursos de Afore entregados por fallecimiento no pagan ISR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio jurisprudencial relevante al determinar que los recursos acumulados en las Afores que se entregan a los beneficiarios por el fallecimiento del titular no están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La Corte equiparó la designación de beneficiarios en el sistema de Afores con la figura del legado, por lo que consideró que esta transmisión de recursos tiene naturaleza sucesoria y no constituye un ingreso gravable para quien los recibe.
Esta decisión es de gran importancia práctica para millones de trabajadores y sus familias, ya que elimina una carga fiscal que anteriormente podía aplicarse sobre los ahorros para el retiro en caso de muerte. A partir de ahora, los beneficiarios (ya sean designados expresamente o los que la ley de seguridad social reconoce con mejor derecho) recibirán íntegramente los recursos sin retención de ISR.
El criterio unifica la interpretación en materia fiscal y de seguridad social, brindando certeza jurídica a los derechohabientes y a las propias administradoras de fondos.
