Cálculo de pensiones bajo la Ley del Seguro Social de 1973: ¿puede quedar por debajo del 100% del salario mínimo?
Un análisis jurídico señala la existencia de un posible error aritmético en la forma en que se está aplicando el artículo 168 de la Ley del Seguro Social de 1973 al calcular las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
Dicho artículo establece de manera clara que la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales, no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que regía en el Distrito Federal. El texto plantea que, en la práctica, algunos cálculos estarían arrojando montos por debajo de ese piso legal.
El tema es relevante para miles de pensionados y futuros pensionados que cotizaron bajo el régimen de 1973, ya que el cumplimiento de este límite mínimo tiene impacto directo en el ingreso de jubilados. El artículo invita a revisar la metodología de cálculo utilizada por el IMSS para evitar que se vulnere la garantía establecida en la ley abrogada.
Los especialistas y afectados deben prestar atención a cómo se integra el salario mínimo en la fórmula de pensión, especialmente en casos donde el resultado inicial queda por debajo del umbral legal.
