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Personas físicas en RESICO: no siempre deben retener 2/3 partes del IVA al facturar a empresas

21.09.2026 19:00 · 3817 · 1
Fuente: elconta.mx
Personas físicas en RESICO: no siempre deben retener 2/3 partes del IVA al facturar a empresas

Aunque se ha vuelto una práctica común, no todas las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están obligadas a trasladar el IVA y retener las dos terceras partes de dicho impuesto cuando facturan a empresas.

La creencia generalizada de que esta retención debe aplicarse de forma automática en toda factura emitida a personas morales es incorrecta desde el punto de vista fiscal. La obligación depende de las reglas específicas del IVA y del tipo de actividad o prestación de servicios realizada.

Esta aclaración resulta relevante para miles de contribuyentes personas físicas que usan el RESICO, ya que aplicar de manera indebida la retención de IVA puede generar saldos a favor innecesarios, complicaciones en la declaración o incluso requerimientos de las autoridades fiscales.

Es importante que los contribuyentes revisen con precisión cuándo sí y cuándo no procede la retención de 2/3 del IVA antes de emitir sus facturas, para evitar errores recurrentes en su cumplimiento fiscal.

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Debate (1)
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C
Carlos 27.09.2026 00:00
pues menos mal que no es automático, me ha pasado que retengo el 2/3 sin darme cuenta y luego me sale saldo a favor que no recupero fácil. alguien sabe exactamente en qué servicios no aplica?
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