Restaurativo y terapéutico no son sinónimos en materia familiar
Durante la Semana Nacional de Justicia Alternativa, especialistas Manuel Delgado Chu y Daniela Patricia Almirón expusieron las diferencias conceptuales y prácticas entre los enfoques restaurativo y terapéutico cuando se aplican a controversias familiares.
La ponencia, realizada en el marco de las Casas de los Saberes Jurídicos y del Centro Público de Mecanismos Alternativos del Órgano de Administración Judicial, subrayó que aunque ambos modelos buscan la transformación de las relaciones, no son equivalentes ni deben usarse de forma indistinta.
El evento, celebrado el 23 de septiembre bajo el lema “la justicia que escucha también transforma”, forma parte de las actividades de difusión de mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito familiar. Los ponentes buscaron clarificar los límites y alcances de cada enfoque para evitar confusiones que puedan afectar su correcta aplicación por jueces, facilitadores y abogados.
Esta distinción resulta relevante para operadores del sistema de justicia familiar, pues incide directamente en la forma en que se diseñan y conducen los procesos alternativos orientados a la protección de los derechos de niños, niñas, adolescentes y demás integrantes del núcleo familiar.
